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Derecho a un juicio justo. Admisión de pruebas y juicio oral en asunto civil sobre reclamación de un comprador de vivienda.

(publicado en Actualidad Diaria 1132 el 2 de enero de 2008)

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En Agosto de 1999 Susanna Rós Westlund (en adelante, la demandante) vendió una vivienda a el señor G, en el acuerdo de ventas constaba una breve descripción de la vivienda donde se advertía que la casa tenía una gotera, cuya reparación correría al cargo de la vendedora. En Marzo de 2000 G. se quejó ante el agente inmobiliario de la existencia de una gotera en el tejado, denunciando que la reparación efectuada con anterioridad no fue suficiente para arreglar la avería y que ésta incluso había empeorado dañando otras partes de la casa, así mismo, aprovechó para reclamar una compensación por los daños a la demandante. En septiembre de 2001 el señor G. inició un proceso judicial ante el Juzgado del Distrito de Reykiavik, solicitando se procediese a reducir el precio de venta del bien inmueble por los defectos hallados y se la indemnizase por lo daños a su propiedad. El Juzgado del Distritok, tras una audiencia oral donde las partes presentaron sus pruebas (incluyendo entre ellas un informe elaborado por un experto nombrado por el Juez) y fueron oídas, el 16 de abril de 2003 resolvió en contra de Susana, pronunciándose a favor de las pretensiones del señor G. Condenó a Susana al pago de una cantidad más intereses procesales. El Juzgado fundamentó su decisión bajo la consideración de que el comprador no pudo apreciar la gotera en la inspección rutinaria que suele anteceder a una compraventa, y de que el acuerdo de venta del bien garantizaba que las tejas del tejado eran nuevas y que, por tanto, el comprador actuó con la confianza de lo estipulado era cierto, asimismo consta en los informes elaborados por expertos ingenieros que la gotera en el tejado ha causado mayores desperfectos a la casa; al haber vendido la casa sin las condiciones adecuadas, la demandada debe hacerse responsable de los desperfectos.
Susanna presentó recurso de apelación el 2 de junio de 2003 ante el Tribunal Supremo solicitando se revocase la sentencia de primera instancia, o como mínimo, se redujese el importe de la condena. También solicitaba se proclamase a un experto para que analizase la consistencia de la estructura existente bajo cada teja, y en su caso, evaluase si fuese necesario sustituir las tejas. El 14 de julio de 2003, la demandante presentó una orden de apelación, acompañada de todos los documentos en que basaba su pretensión, arguyendo que el señor G. en el momento de la compra de la vivienda tuvo oportunidad de comprobar el estado del tejado antes de firmar el contrato de compraventa, lo que es más, durante dos meses el señor G. estuvo poseyendo la casa sin denunciar que existiese alguna discordancia entre la realidad y lo acordado en el contrato respecto al estado de la casa. La pendiente del tejado podía ser fácilmente apreciable desde el exterior, y la descripción contenida en el contrato en relación con el tejado lo único que hacía era reflejar algo evidente a primera vista, por lo que el señor G. no podía pretender haber sido engañado en la venta. Susanna garantizó al TS que aportaría más pruebas documentales con posterioridad (una vez que los tuviese listos) y solicitó se admitiese como testigos a varias personas que habían trabajado en las labores de reparación del tejado para que instruyesen al Tribunal sobre el hecho de si la gotera había sido apreciada por el señor G. desde un principio.
A fecha de 16 de julio de 2003 el señor G. no efectuó ninguna acción que indicase fuese a defender su posición. El abogado de Susanna a fecha de 3 de septiembre de 2003 se le advirtió que se le concedía de plazo hasta el 24 de septiembre de 2003 para reunir todas las pruebas que estimase convenientes. El abogado contestó a esa carta solicitando se ampliase ese plazo en espera de las conclusiones que obtuviese el experto nombrado por el Tribunal para analizar el estado del tejado. El Tribunal Supremo accedió ampliando el plazo hasta el 5 de noviembre de 2003.
Llegado el 5 de noviembre de 2003, el abogado solicitó al Tribunal vía email una extensión del plazo. El TS, en respuesta, informó que el señor G. todavía no había presentado escrito de contestación defendiéndose del recurso interpuesto por Susanna, pero que seguía siendo admisible su asistencia al proceso, siendo necesario para ello se remitiese un escrito por el señor G. pidiendo permiso para defenderse y explicando por qué no ha notificado antes su intención de defenderse, debiendo ser este escrito aprobado por la apelante (Susanna). Advirtiendo que podría resolverse el proceso sin ser preceptiva la asistencia de la apelante, atendiendo a las pruebas que ya habían sido aportadas. El abogado preguntó si la ampliación de 2 semanas iba a ser concedida, pero el TS no respondió a esta solicitud.
El 12 de noviembre de 2003 el abogado volvió a pedir se ampliase el plazo, porque el informe del experto todavía no se había emitido y denunció que si se resolvía el proceso en este punto implicaría que se impediría defenderse a su cliente y que un corto resumen de las pruebas y documentos nunca podría sustituir la plenitud que aportaba una audiencia oral para el proceso.
El 13 de noviembre de 2003 el abogado del señor G. se comunicó con el TS para informarles de que la intención de su cliente no era reabrir el caso y tener que reunir nuevas pruebas, sólo querría que la sentencia de primera instancia fuese confirmada.
El 14 de noviembre de 2003 el abogado de Susanna solicitó que el TS no se impidiese defenderse oralmente a su cliente, fundamentando su resolución sobre la base de la sentencia de primera instancia y el escrito de apelación de Susanna. En estas circunstancias, la defensa de su caso todavía no estaba preparada. El curso del proceso había dependido exclusivamente de la parte contraria.
El 26 de noviembre de 2003 se convocó ante el Juzgado del Distrito al experto nombrado judicialmente para que mostrase el resultado de su informe y contestase a las preguntas formuladas por el abogado de Susanna. El 30 de noviembre de 2003 su abogado remitió este informe pericial, junto a otros documentos y la resolución del Juzgado del Distrito que confirmaba la conclusión de la tasación al Tribunal Supremo: todos probaban que la sentencia de primera instancia había sobreestimado el coste del daño causado por la gotera y que el techo había sido totalmente renovado en el momento en que se consumó la venta. También invitaba a los Jueces a que in situ comprobasen que el estado del tejado era visible desde el exterior. Así mismo se señaló que la solicitud de admisión de oír como testigos a las personas que trabajaron en la reparación del tejado fue denegada por el Juzgado del Distrito.
A pesar de todo, el 3 de junio de 2004 el TS desestimó el recurso de apelación presentado por Susanna y confirmó la sentencia de primera instancia ateniéndose a los autos a su disposición en ese momento.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió la demanda presentada por Susanna contra Islandia, donde argüía que su derecho a un juicio justo había sido quebrantado por la jurisdicción nacional. El TEDH recuerda que el derecho a un juicio justo (art. 6 Convención Europea) comprende el principio de igualdad de armas, en virtud del cual, cada parte debe tener la oportunidad de presentar su caso sin estar sujetos a condiciones que les coloquen en desventaja respecto a la parte contraria; también incluye el derecho a un procedimiento contradictorio, conforme al cual cada parte debe tener, en principio, la oportunidad de dar a conocer las pruebas que respaldan sus pretensiones y la posibilidad de acceder a todas las pruebas aportadas que puedan influenciar sobre la resolución judicial.
El hecho de que haya procesos que se dejen para apelación o procesos donde sólo se trate de cuestiones procesales (no de fondo) no implica incumplir el contenido del art. 6. La necesidad de convocar una audiencia oral dependerá de la naturaleza del sistema nacional de apelación, del poder del Tribunal de Apelación de la forma en que los intereses del apelante son presentados y protegidos en apelación, en concreto, dependerá de la naturaleza de las cuestiones planteadas y de si la controversia levanta cuestiones de hecho o de derecho que no puedan ser resueltas apropiadamente exclusivamente en base a autos.
El TEDH aprecia que aunque la demandante no manifestó hasta el momento final que se había producido una infracción en primera instancia de su derecho a un juicio justo (fue el 30 de noviembre cuando denunció que el Juzgado del Distrito le había denegado poder recurrir como testigos a los que trabajaron en las obras de reparación del tejado para el señor G. en el verano de 1999), debe concluir que se ha producido una infracción de este artículo. A pesar de que el TS atendió las peticiones del demandante y les dio más tiempo para que completasen su defensa, y se esperó hasta que el experto emitió su informe y el Juzgado de Distrito lo confirmase, no consta que se diese oportunidad a la demandante para aportar nuevas pretensiones en base a esta prueba, tampoco consta que se le diese tiempo (a pesar de que el abogado lo solicitase en varias ocasiones) para desarrollar el informe más allá del 5 de noviembre de 2003, cuando el informe sólo estuvo disponible a partir del 26 de noviembre de 2003.
A favor del TS, el TEDH dice que tuvieron en cuenta para la resolución los comentarios que hizo el abogado respecto al informe pericial en el documento complementario que remitió al Tribunal el 30 de noviembre de 2003. El hecho de que la otra parte (el señor G.) no decidiese participar en el proceso ante el TS, no colocó a Susanna en una posición desfavorable ni impidió que pudiese aportar sus pretensiones de forma escrita.
Otra cosa es que la no participación de la parte recurrida produzca que la parte recurrente no pueda defender oralmente en una audiencia oral sus peticiones y la resolución judicial derive exclusivamente de los autos recopilados hasta el momento. El Tribunal no puede decidir que no se plantean cuestiones de fondo utilizando como instrumentos solamente los autos y el escrito de interposición de recurso de la recurrente. Además, debe observarse que una de las cuestiones planteadas por la recurrente (los argumentos que sostenían que el señor G. conocía el estado del tejado cuando lo compró y que el Juzgado del Distrito erró en la apreciación de este punto) plantea una importante cuestión de hecho. Sumado a que el TS tampoco escuchó a los testigos que proponía la recurrente, hacen concluir que el TS no pudo resolver que Susanna era responsable de pagar una indemnización al señor G. sin haber dado a las partes una oportunidad de defender sus pruebas de forma oral.
Después de analizar el procedimiento llevado a cabo en la jurisdicción nacional y la naturaleza de las materias tratadas, el TEDH concluye que no hay rasgos especiales en esta controversia que justificasen la falta de audiencia oral ante el TS. Se ha producido una infracción del art. 6 y el Gobierno de Islandia ha de pagar a Susanna una compensación en concepto de daños no pecuniarios y expensas procesales.
(Texto completo en inglés)

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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